Hace un tiempo publicamos un artículo en que a raíz de lo suceso con el Puente “Zubi Zuri” del arquitecto español Santiago Calatrava en Bilbao, nos preguntamos: ¿Es la obra de arquitectura propiedad del cliente, y en ese caso dispone de ella libremente, o existen derechos de autor por parte del arquitecto?
Si no estás al tanto del conflicto te recomiendo leer esto antes de continuar.
El tema quedó resuelto, al menos en primera instancia. El tribunal decidió que el puente era un servicio público y los derechos morales del autor quedan supeditados a esta circunstancia, por lo tanto, se puede modificar el puente, si es por el bien de la comunidad… la estética y la autoría intelectual de Calatrava, no son motivos para impedirlo.
Respondiendo la pregunta….en los bienes públicos no existe el derecho moral del autor, al menos para las leyes de Bilbao.
A continuación el reciente documento oficial con los Comentarios Jurisprudenciales del caso.