La polémica en torno al concurso Porto Olímpico Rio 2016

Texto por Joanna Helm, Arquitecta brasilera.

El concurso Porto Olímpico Rio 2016 fue realizado por el IAB-RJ (Instituto de Arquitectos de Brasil – Rio de Janeiro) en conjunto con la Municipalidad de Rio de Janeiro cuyo resultado fue divulgado el 28 del mes recién pasado ( y publicado aquí)

El vencedor fue el arquitecto João Pedro Backheuser; luego de conocerse este veredicto dos equipos participantes interpusieron recursos (uno también al Ministerio Público), para intentar impugnar el resultado del concurso, por sospecha de que el vencedor tuvo acceso a información privilegiada, ya que ganador es integrante del Consejo Deliberativo del IAB-RJ.

Según los participantes que cuestionan la idoneidad del concurso, Backheuser fue beneficiado por el contacto con organizadores y la comisión juzgadora del concurso, además existe estrecha relación entre la empresa que se adjudico parte de la construcción de la obra y la familia del vencedor.

En entrevista al diario Folha de São Paulo, la coordinadora del concurso Norma Taulois, niega que el arquitecto se haya visto favorecido por su condición, ya que las bases del concurso no prohibían la participación de miembros de dicho Consejo, y que la comisión juzgadora evaluó cada proyecto sin saber quien era el participante, ya que los proyectos estaban numerados y cerrados, y por lo tanto nunca hubo información privilegiada, como alegan los grupos que interpusieron los reclamos.

Recientemente en su pagina web el IAB-RJ, publicó los dos recursos presentados por los participantes, en síntesis, ambos cuestionan el hecho de que solamente los miembros del Consejo Administrativo hayan sido vetados de participar, lo que va contra la Constitución Federal Brasilera, en lo que se refiere a las normas de licitaciones y contratos de la Administración Pública, donde supuestamente miembros de ningún consejo, familiares o socios podrían participar de concursos públicos nacionales cuando estos estén relacionados a la organización del mismo. Además, otros dos factores intensifican la incómoda situación que se generó sobre el resultado del concurso: El ganador es socio de uno de los miembros del Consejo Superior del IAB-RJ; y además participarán en la Comisión Juzgadora del concurso, integrantes del Consejo Directivo del cual Backheuser hace parte. Y por último que el vencedor, es el coordinador del concurso vigente “Parque Olímpico Rio 2016.”.

También en la página del IAB-RJ figuran las actas de juzgamiento de los recursos presentados por los demandantes con la refutación del IAB-RJ, que alega que en las bases del concurso, se especifica cuales Consejos no pueden participar del mismo (lo que no incluye los miembros del Consejo Deliberativo) por lo cual los demandantes deberían haber solicitado impugnación de las “Bases del Concurso”, que ante una posible irregularidad era permitido con hasta 5 días de anticipación al plazo final de entrega de los proyectos participantes. Aparte, según Normas del IAB para la organización de los concursos públicos, no se impide a los miembros del Consejo Deliberativo de participar, ya que estos no participan de la organización de los concursos y que las reuniones de este Consejo son abiertas al público.

Sobre el argumento, de que el vencedor dispondría de información privilegiada, el IAB/RJ afirma que los proyectos fueron evaluados sin identificación de los participantes lo que imposibilitaría la interferencia en la imparcialidad de la Comisión Juzgadora.

primer lugar

Acerca de la posibilidad de que el vencedor haya sido beneficiado por ser coordinador del otro concurso “Parque Olímpico Rio 2016”, el IAB/RJ argumenta ser improcedente ya que el proyecto y el área de desarrollo del concurso no tienen ninguna relación con el proyecto “Porto Olímpico Rio 2016”. Explicando que uno se trata de una intervención Urbana (masterplan) y el otro un proyecto arquitectónico y urbano especifico para la construcción de las villas olímpicas.

Y por ultimo, en lo que se refiere a que el vencedor posee miembros de su familia, como propietarios de una de las constructoras que ejecutaran el proyecto del concurso, el IAB/RJ afirma que la elección del grupo “Porto Novo”, fue mediante un contrato del Poder Público en asociación pública/privado, proveniente de proceso legal licitatorio, realizado en período anterior a la realización del concurso nacional “Porto Olímpico Rio 2016” y que las mismas son referentes a obras menos complejas de revitalización de veredas, derrumbe de un viaducto, recolección de basura y alumbrado público, y que las obras relacionadas al proyecto “Porto Olímpico” en sí, no corresponden al grupo “Porto Novo”. La Intendencia de Rio de Janeiro, no se pronuncio sobre el asunto.

Sobre este autor/a
Cita: Invitado. "La polémica en torno al concurso Porto Olímpico Rio 2016" 18 jul 2011. ArchDaily Perú. Accedido el . <https://www.archdaily.pe/pe/02-98676/la-polemica-en-torno-al-concurso-porto-olimpico-rio-2016> ISSN 0719-8914

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